ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En más de trece oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, mismas que se suspendieron sin causal o motivo justificado; en contravención a lo dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, que señala que planteada la solicitud de cesación de las medidas cautelares, el juez o tribunal está obligado a señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; lo contrario no solo le generó perjuicio de orden procesal sino atentó contra su derecho a la salud y a la vida, misma que se encuentra deteriorada por una enfermedad coronaria que le tiene hospitalizado y postrado en cama en espera de una cirugía.

Alega también que su proceso se ha vuelto itinerante ante recusaciones al juez, encontrándose radicado últimamente en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el cual presentó cuatro veces la solicitud de cesación a la detención preventiva, la primera vez no se manifestó, la segunda vez dolosamente programo audiencia para el martes 17 de marzo de 2020 a horas 16:00, audiencia de imposible cumplimiento; toda vez que, ese día se dispuso horario laboral judicial hasta las 16:00 horas; además porque no se le permitió el acceso al expediente, enterándose sus abogados de dicho señalamiento al final del día lunes 16 del mes y año mencionados. La tercera vez que reiteró solicitud para    el mismo fin, se fijó audiencia para el 19 del citado mes y año a las 14:00 horas, horario también de imposible cumplimiento en consideración a la disposición de cuarentena por el COVID-19 que disponía que solo se trabajaría hasta las 13:00 horas.

Haciendo uso de los recursos que le franquea la ley planteó recurso de reposición contra la última providencia, solicitando –por cuarta vez– se enmiende y se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, pero tal petición fue deliberadamente ignorada denegándole el pronto despacho; esta dilación indebida le genera total indefensión, al no permitirle ser escuchado en plazo razonable; empero el referido recurso nunca fue respondido.

Alega, que su caso es sui generis, puesto que estando de por medio la pandemia del COVID-19, se encuentra ausente el Juez contralor de garantías y el órgano jurisdiccional solo atiende acciones de libertad y casos relacionados a medidas cautelares; por otro lado, el impetrante de tutela sufre de una grave enfermedad como es la hipertensión arterial, arritmia cardiaca y cardiopatía isquémica, que además se constituye como enfermedad base que lo hace vulnerable al COVID-19, por lo que, a raíz de ese su delicado estado de salud que pone en riesgo su vida, requiere el control médico por especialista, razón por la cual se encuentra internado en la Clínica Virgen de Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); en tal sentido, agrega que si sólo se considera la presente acción de libertad por pronto despacho lo estarían condenando a muerte, consecuentemente, es imprescindible que le otorguen tutela y se disponga la cesación de su detención preventiva, otorgándole la libertad a efectos de que tenga acceso sin restricciones a controles médicos.