a)
Del contenido del memorial de interposición de esta acción de defensa y lo referido por la Jueza de garantías en su resolución, se advierte que el reclamo de la accionante tiene su origen en el proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de la prenombrada -en calidad de víctima-, contra René Ticona -ex cónyuge- por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica y patrimonial; causa dentro de la que, el 2 de diciembre de 2019 el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, hubiere presentado imputación formal contra el nombrado encausado por los delitos antes mencionados; al efecto, la autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional, mediante decreto de 2 de enero de 2020, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares personales para el 16 de igual mes y año, la cual fue reprogramada para el 30 del citado mes y año, en el que el Juez ahora accionado, determinó la suspensión de dicha actuación procesal debido a la existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, determinación con la que, a decir de la impetrante de tutela se puso en riesgo su derecho a la vida y a su salud “emocional” porque ocasionó que el encausado continúe dañando su integridad psicológica al hostigarla, fotografiarla y filmarla, incumpliendo inclusive las medidas de protección dispuestas a su favor por la autoridad Fiscal, que prohibían al supuesto agresor: a) Concurrir al domicilio y al lugar de trabajo -de la peticionante de tutela-; b) Molestar por cualquier medio a la prenombrada; c) Cambiar de nombre o hipotecar los bienes inmuebles que tienen en común; y, d) Agredir físicamente o a través de su familia; medidas que fueron homologadas por el Juez a cargo del proceso -aspecto que se evidencia del acta de audiencia de esta acción tutelar-.
