Fragmento 8
En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, al no haber la accionante demostrado que la decisión adoptada por el Juez accionado tenga una afectación directa en su derecho a la vida, al ser sus argumentos meramente subjetivos carentes de respaldo objetivo, incumpliendo con las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional; a criterio de la suscrita Magistrada, en la SCP 0836/2020-S3 de 7 de diciembre, correspondía confirmar la Resolución S-008/2020 de 5 de febrero, pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi; y, en consecuencia denegar en todo la tutela solicitada.
