SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
a)
Daniel Sarabia Galarza, Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero ambos de Tupiza del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó que: a) Resulta evidente que en audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva de 4 del citado mes y año, se procedió a emitir resolución en la cual se rechazó la misma; en consecuencia, el accionante al sentirse agraviado con la determinación, a través de su defensa técnica interpuso oralmente en audiencia recurso de apelación; por lo que, se dispuso la remisión de las piezas procesales pertinentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; b) La orden emitida en ocasión de la audiencia indicada, debió ser cumplida a cabalidad; sin embargo, no es menos cierto que existe una sobre carga procesal; más aún, si se toma en cuenta que su despacho se encuentra en suplencia legal debido a la vacación judicial de los Juzgados Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Tupiza, “Juzgado Mixto de Vitichi, Cotagaita y Atocha, sin descuidar el trabajo relacionado al Juzgado Publico Civil y Comercial” (sic) del que es titular, aspectos que le ocasionan una sobre carga laboral, siendo humanamente imposible efectuar un control minucioso al personal de apoyo para el cumplimiento de los plazos; sin embargo, esa labor se viene acatando con algunas limitaciones debido a las dificultades descritas; y, c) Hasta la fecha de emisión de su informe, el impetrante de tutela no suministró los recaudos correspondientes a los fines de elaborar el testimonio para su remisión ante el Tribunal de alzada, siendo de conocimiento general, que no se cuenta con una fotocopiadora por parte de la institución, o un contrato con una fotocopiadora privada que provea ese servicio; por lo que, es necesario recurrir a las partes para la obtención de los mismos, así que ante la no provisión de los mismos de manera oportuna por parte del solicitante de tutela, se vio la imperiosa necesidad de tomar medidas de emergencia conforme a los documentos que adjunta consistentes en el informe de la Secretaria de su Juzgado, decreto de remisión del testimonio de apelación de 9 de diciembre de 2019 y numero de guía de la oficina de Courier de la ciudad de Tupiza del citado departamento; así como, el oficio de remisión de la misma fecha, dirigido al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por lo que, la exigencia fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- …la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR