SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Mario Flores e Ignacia Calcina Ledezma, por la supuesta comisión del delito de violación, que se encuentra con imputación formal y radicado ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, en calidad de detenido preventivo, solicitó la cesación a la referida medida cautelar, la cual fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2019, pronunciado por el Juez ahora demandado; ante ello formuló apelación oral a la decisión asumida, disponiendo la autoridad jurisdiccional indicada que se elabore el respectivo testimonio de apelación y sea remitido ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, esta determinación no fue cumplida, existiendo una demora injustificada, en desconocimiento de la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añadió que, el abogado se apersonó al despacho judicial, cuya Secretaria, informó que el referido expediente no fue remitido, que debían retornar por los recaudos; evidenciándose, que el testimonio de apelación no fue enviado al Tribunal de alzada, en el plazo previsto; habiendo transcurrido más de cinco días sin que se proceda a la consideración y resolución de su cesación a la detención preventiva impetrada, que defina su situación procesal respecto a la medida cautelar que le fue impuesta.