SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Mario Flores e Ignacia Calcina Ledezma, por la supuesta comisión del delito de violación, que se encuentra con imputación formal y radicado ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, en calidad de detenido preventivo, solicitó la cesación a la referida medida cautelar, la cual fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2019, pronunciado por el Juez ahora demandado; ante ello formuló apelación oral a la decisión asumida, disponiendo la autoridad jurisdiccional indicada que se elabore el respectivo testimonio de apelación y sea remitido ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, esta determinación no fue cumplida, existiendo una demora injustificada, en desconocimiento de la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añadió que, el abogado se apersonó al despacho judicial, cuya Secretaria, informó que el referido expediente no fue remitido, que debían retornar por los recaudos; evidenciándose, que el testimonio de apelación no fue enviado al Tribunal de alzada, en el plazo previsto; habiendo transcurrido más de cinco días sin que se proceda a la consideración y resolución de su cesación a la detención preventiva impetrada, que defina su situación procesal respecto a la medida cautelar que le fue impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- …la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR