SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de “9” de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 19, concedió la tutela solicitada, al evidenciar que la remisión del cuaderno jurisdiccional ante el Tribunal de alzada, a la fecha se hubiera cumplido, con dicho actuado; por lo que, no corresponde disponer nada al respecto; determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva se llevó a cabo el 4 de igual mes y año, siendo rechazada la misma; tal decisión, fue apelada en la respectiva audiencia; por lo que, se dispuso la remisión de las piezas procesales y la provisión de los recaudos de ley; sin embargo, el Juez demandado, refirió que la demora en el envió de dichos actuados fue a causa de la no provisión de los recaudos de ley por parte de la defensa del imputado, ante esta situación y por la imperiosa necesidad de tomar medidas de urgencia y evitar mayores dilaciones, remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; 2) Esta demora también se debe a la excesiva carga laboral en razón a las suplencias legales que ejerce, lo que le imposibilita efectuar un control minucioso al personal de apoyo judicial; así también, el asiento judicial no cuenta con una fotocopiadora que provea este servicio; 3) Los justificativos expuestos por el Juez demandado, no se constituyen en válidos para no remitir los actuados en los plazos establecidos, aun el imputado no provea los recaudos y hubiera generado la demora, no puede operar en su perjuicio y tampoco constituir de forma alguna un motivo valedero para justificar la dilación en la tramitación de las causas, menos en aquellos casos en los que se encuentra involucrado el derecho a la libertad; por lo que, tal alegación no amerita ser asumida para excusar la demora en la que incurrió la autoridad demandada, debiendo prever a futuro otras formas de conminar o disponer que las partes procesales cumplan con la responsabilidad de suministrar los recaudos necesarios; y, 4) Se incurrió en una demora; toda vez que, desde la fecha que se planteó el recurso de apelación −4 de diciembre de 2019−, hasta la interposición de la presente acción tutelar −9 de igual mes y año−, no se efectivizó la remisión del testimonio de apelación al Tribunal de alzada en el plazo de ley, incumpliendo el término dispuesto en el art. 251 del CPP, pues la autoridad demandada no asumió las medidas necesarias para efectivizar la remisión correspondiente, ocasionando que la situación jurídica del solicitante de tutela quedara en incertidumbre.