SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 007/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 442 a 446 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución 112/2019, debiendo el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, emitir una nueva, disponiendo la restitución a su fuente laboral al cargo que ocupaba y el pago de haberes desde la suspensión del mismo, con los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el demandado Erik Jeant Millares Luna, al momento de dictar la Resolución 112/2019, estaba con el rango inferior -Coronel-, en este antecedente se contravino lo establecido por el art. 26.I. inc. a) de la LRDPB; toda vez que, que no cumplió con el requisito del rango superior -General- para asumir la Presidencia del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, vulnerando el debido proceso respecto al juez natural; y, b) Con relación a los otros motivos denunciados en la presente acción de defensa, no se ingresó al fondo de acuerdo a la SCP 0657/2017-S2 de 3 de julio, que establece que no se puede ingresar al análisis de fondo, sin antes haberse verificado que se hubiese cumplido con la correcta conformación del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana de acuerdo al art. 26 de la LRDPB, correspondiendo por ello, conceder la tutela en forma parcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al juez natural en el ámbito administrativo sancionador
- Fragmento 17
- III.4. Designación del presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte