Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.6. Otras consideraciones
Es necesario referirse a la Resolución emitida por la Sala Constitucional que conoció esta acción tutelar, que si bien actuó correctamente al determinar ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de juez natural; sin embargo, excedió en sus atribuciones, al haber dispuesto la restitución del accionante a la Policía Boliviana, más el pago de sus sueldos devengados; toda vez que, corresponde solo la nulidad de la Resolución 112/2019, y tal determinación se hubiere adoptado en caso de haberse anulado todo el proceso disciplinario, aspecto que debió tener presente al momento de emitir su resolución, y en las demás acciones de defensa que sean de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al juez natural en el ámbito administrativo sancionador
- Fragmento 17
- III.4. Designación del presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte