Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 17
El art. 1 de la LRDPB, establece que: “…tiene por objeto regular el régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al juez natural en el ámbito administrativo sancionador
- Fragmento 17
- III.4. Designación del presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte