SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.4. Designación del presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
Por su parte, los arts. 22 al 24 del mismo cuerpo legal prevén: “Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana están sometidos a la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, y ejercerán sus funciones con independencia funcional y de forma exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia. (…) Para ser designada o designado miembro de los Tribunales Disciplinarios o Fiscal Policial de la Policía Boliviana se requiere: 1) Encontrase en servicio activo y tener buena conducta profesional, (…) 3) No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves, (…). Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Fiscal General, fiscales departamentales, fiscales policiales; y el personal de apoyo, serán designadas o designados por la Orden General de Destinos. Durarán en sus funciones hasta dos gestiones anuales”. Es decir que dicha designación corresponde al Comandante General de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al juez natural en el ámbito administrativo sancionador
- Fragmento 17
- III.4. Designación del presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte