SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes legalidad de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia y al juez natural, debido proceso sustantivo; al trabajo y a la “seguridad jurídica”, alegando que dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, dictó la RA 046/2018, sancionándole con el retiro temporal de un año de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, contra la que planteó recurso de apelación; instancia en la cual, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 112/2019, confirmó la Resolución recurrida, sin fundamentarla y omitir pronunciarse sobre todos los agravios; suscrita por Erik Jeant Millares Luna -Coronel-, Presidente de dicho ente colegiado, lo que es ilegal, puesto que para ese cargo se establece como requisito tener un grado superior -General-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al juez natural en el ámbito administrativo sancionador
- Fragmento 17
- III.4. Designación del presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1° CONCEDER en parte