SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
i)
En la especie, en el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela el 3 de julio de 2018, contra la Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018; se identificaron los siguientes agravios: i) El cuaderno de control jurisdiccional ingresó a despacho el 20 de marzo de 2017, con el acta reclamada para que la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, pueda firmarla; quien retuvo la misma; ii) El reclamo en el memorial de fs. “14 al 16” y el decreto de la aludida autoridad de 30 de igual mes y año de fs. “16 vueltas” acusándole de la falta de transcripción del acta, no fueron valorados objetivamente; iii) Dicha Sentencia Disciplinaria afirmó que en la documentación remitida por Ronald Leny Jurado Aduviri, actual Secretario del referido Juzgado, “…no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta…” (sic); sin embargo, ese funcionario mandó la hoja correspondiente al libro de remisión de apelaciones, que confirma el envío de la apelación incidental reclamada y su recepción sin observaciones, evidenciando que se adjuntó el acta de tal actuado procesal; además, equivocadamente expidió actuados que corresponden desde el 8 de marzo al 22 de abril de 2016 y no los que conciernen a marzo y abril de 2017; esta documentación incompleta, no demostró la falta del acta de 20 de marzo del indicado año; por lo que, el nombrado Secretario incumplió el requerimiento investigativo disciplinario; iv) Su informe de fs. “42” fue analizado desacertadamente, pues se elevó la apelación sin observación alguna; lo cual, acredita que se encontraba la pieza procesal observada de 20 de marzo de 2017; v) Informó que esa transcripción ingresó a despacho con el cuaderno de control jurisdiccional, pero el mismo salió sin esta, no existiendo inclusive el término borrador en el Código de Procedimiento Penal; siendo que la mencionada Jueza retuvo tal escritura; y, vi) Fue condenada a simple denuncia de fs. “22”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 13
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- i)
- no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta
- CONCEDER