SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Glynis Javornik Fabián Suppes -ahora accionante- a denuncia de Gladys Bacarreza Morales, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -codemandado-, mediante Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018 de 16 de mayo, declaró probada la denuncia contra la disciplinada por la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 (omitir y retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado) de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes. Decisión complementada por Auto de 25 de junio del señalado año (fs. 317 a 320 vta. y 333).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 13
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- i)
- no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta
- CONCEDER