SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez demandado emitió la Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018 de 16 de mayo, que valoró como prueba sustancial las fotocopias remitidas por el Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, supuestamente de 20 de marzo de 2017; pero, se trataban de fotostáticas de 2016.

Contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación por no haberse revisado la prueba; el que, fue resuelto mediante Resolución SP - AP 423/2018 de 6 de diciembre, la cual no estudió el agravio relativo a que las aludidas fotocopias no correspondían a la gestión 2017, sino a la de 2016, reclamo que no fue dilucidado por los Consejeros demandados; negándose igualmente la complementación y enmienda que pidió sobre esta omisión.

Impertinente e incongruentemente, la Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018, dio por cierto que el mencionado Secretario, remitió fotocopias de marzo y abril de 2017; lo que, no era cierto, pues fueron antecedentes de los mismos meses pero del año 2016; la Resolución SP - AP 423/2018, no se pronunció con relación a este reclamo del punto tres de su apelación, donde acusó que erróneamente se valoraron las mismas como si pertenecieran a la gestión 2017, cuando correspondían a un año anterior.

Se vulneró la verdad material; ya que, se desconoció que se recepcionó el recurso de apelación con el sello correspondiente, siendo falso que solo se hayan contado en físico las fojas del expediente remitido. No existían borradores de ningún actuado cuando estos ingresaban a despacho, pero se tomó como cierta la simple denuncia de su inmediata superior; posteriormente, cuando fue elevado el legajo del mencionado recurso, el cuaderno contenía el acta observada, escritura que nunca se le pidió, siendo que esa pieza procesal con su firma original siempre estuvo en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, y al ser hallado fue remitido por la Jueza del referido despacho.

Se infringió la presunción de inocencia, pues no existió prueba respaldando que no hubiera adjuntado el acta observada al cuaderno procesal; se valoraron los decretos de la aludida Jueza sobre la supuesta falta de dicha escritura procesal transcrita, siendo que la misma se encontraba en su despacho; y, se le exigió que demuestre su inocencia, omitiendo el Tribunal de apelación pronunciarse sobre este agravio.

No existió la debida motivación y fundamentación en la Resolución SP - AP 423/2018, pues las fotocopias se consideraron como si fueran del 2017, cuando son del 2016; no habiendo el Secretario del referido Juzgado remitido los antecedentes anteriores al Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2017, donde debía encontrarse el acta faltante.