SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta
Ahora bien, es evidente que la impetrante de tutela en la fundamentación de su recurso de apelación interpuesto el 3 de julio de 2018, como agravios, entre otros y particularmente en su punto tercero, señaló que: La Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018, afirmó que en la documentación remitida por Ronald Leny Jurado Aduviri, actual Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, “…no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta…” (sic); sin embargo, ese funcionario no envió todos los actos de marzo y abril de 2017; esta documentación incompleta, no demuestra la falta del acta de 20 de marzo del indicado año, siendo que el nombrado Secretario faltó al requerimiento investigativo disciplinario. Empero, la Resolución SP - AP 423/2018, dictada por los Consejeros demandados, respecto a esta observación en particular, no se pronunció en ningún sentido. Omitiendo resolver sobre lo planteado por la accionante en el mencionado recurso; incurriendo la Resolución analizada en incongruencia citra petita o por omisión, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que la congruencia de las resoluciones implica decidir sobre las cuestiones que fueron argumentadas a tiempo de la interposición del medio de impugnación o de la respuesta otorgada al mismo, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
Por otro lado, no incumbe emitir criterio con relación a las denuncias de lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, presunción de inocencia, verdad material y objetiva y valoración razonable de la prueba; y, al trabajo, a la vida y a la dignidad; toda vez que, la Resolución SP - AP 423/2018, contra la cual se accionó será dejada sin efecto, en ese sentido tocará a los Consejeros demandados el deber de velar por el respeto a los mismos en su nuevo pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 13
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- i)
- no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta
- CONCEDER