SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta

Ahora bien, es evidente que la impetrante de tutela en la fundamentación de su recurso de apelación interpuesto el 3 de julio de 2018, como agravios, entre otros y particularmente en su punto tercero, señaló que: La Sentencia Disciplinaria JD1 050/2018, afirmó que en la documentación remitida por Ronald Leny Jurado Aduviri, actual Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, “…no consta acta de prosecución de juicio de fecha 20/03/2017 estableciéndose que la disciplinada incumplió instrucción de la juez para la transcripción de esta acta…” (sic); sin embargo, ese funcionario no envió todos los actos de marzo y abril de 2017; esta documentación incompleta, no demuestra la falta del acta de 20 de marzo del indicado año, siendo que el nombrado Secretario faltó al requerimiento investigativo disciplinario. Empero, la Resolución SP - AP 423/2018, dictada por los Consejeros demandados, respecto a esta observación en particular, no se pronunció en ningún sentido. Omitiendo resolver sobre lo planteado por la accionante en el mencionado recurso; incurriendo la Resolución analizada en incongruencia citra petita o por omisión, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que la congruencia de las resoluciones implica decidir sobre las cuestiones que fueron argumentadas a tiempo de la interposición del medio de impugnación o de la respuesta otorgada al mismo, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.

Por otro lado, no incumbe emitir criterio con relación a las denuncias de lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, presunción de inocencia, verdad material y objetiva y valoración razonable de la prueba; y, al trabajo, a la vida y a la dignidad; toda vez que, la Resolución SP - AP 423/2018, contra la cual se accionó será dejada sin efecto, en ese sentido tocará a los Consejeros demandados el deber de velar por el respeto a los mismos en su nuevo pronunciamiento.