SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2018, el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, requirió a la Dirección General de la Hoja de Coca, un informe sobre el sistema de comercialización de los productores y comerciantes que no mercadearon la citada hoja por más de doce meses continuos, mismo que fue respondido por INF/VCDI/DIGCOIN/2853-2018 I/22906-2018 de “14 de diciembre”, detallando la lista y kardex conforme a lo solicitado, en el cual se lo incorporó.

En razón a dicha información, la Unidad Jurídica del prenombrado Viceministerio mediante INF/VCDI/A.A.J. 4605/2018 de 20 de diciembre, recomendó la aplicación de los arts. 59 inc. a) y 63 del Decreto Supremo (DS) 3318 de 6 de septiembre de 2017 -Reglamento de la Ley General de la Coca-, referente a la suspensión de manera definitiva de la comercialización de la hoja de coca a las personas detalladas en el INF/VCDI/DIGCOIN/2853-2018 I/22906-2018; como consecuencia, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 4560/2018 de 20 de diciembre, disponiendo la sanción mencionada, omitiendo de esta forma, las etapas del procedimiento sancionador que debería seguirse, de acuerdo a lo previsto por el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que también se encuentra estipulada en los arts. 60.II y 64 del indicado Decreto Supremo.

Contra la citada Resolución planteó recurso de revocatoria, pidiendo su nulidad, que fue resuelto por la RA 560/2019 de 25 de marzo, desestimando el mismo por encontrarse fuera del término reglado; puesto que, la notificación por edicto fue realizada el 18 de enero de 2019, por el periódico “El Cambio”, intentando de esta manera convalidar el acto nulo; por ello, el 3 de abril de igual año, contra la nombrada decisión interpuso recurso jerárquico, solicitando se revoque la RA 4560/2018, que mereció la Resolución Jerárquica 015 de 13 de agosto de 2019, la cual confirmó el fallo impugnado, omitiendo ingresar al análisis de fondo; cuando lo que correspondía era que sea resuelta conforme lo establecido por el art. 52 del DS 27113 de 23 de julio de 2003. Es decir que, la RA 4560/2018, fue emitida sin seguir el procedimiento pertinente, negligencia que se quiso cubrir a través de los fallos pronunciados dentro los recursos planteados.

Su último registro de comercialización de la hoja de coca data de junio de 2014; por lo que, sobrepasó los dos años que tenía la instancia correspondiente para iniciarle un proceso sancionador en su contra, y al no haberse activado el mismo, se lo habilitó para interponer ante un sumario la prescripción de la infracción, conforme el art. 79 de la LPA; sin embargo, no pudo ser planteada ante la emisión de la RA 4560/2018; ya que, se suprimieron etapas procesales, lesionando de esta manera sus derechos.