SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2018, el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, requirió a la Dirección General de la Hoja de Coca, un informe sobre el sistema de comercialización de los productores y comerciantes que no mercadearon la citada hoja por más de doce meses continuos, mismo que fue respondido por INF/VCDI/DIGCOIN/2853-2018 I/22906-2018 de “14 de diciembre”, detallando la lista y kardex conforme a lo solicitado, en el cual se lo incorporó.
En razón a dicha información, la Unidad Jurídica del prenombrado Viceministerio mediante INF/VCDI/A.A.J. 4605/2018 de 20 de diciembre, recomendó la aplicación de los arts. 59 inc. a) y 63 del Decreto Supremo (DS) 3318 de 6 de septiembre de 2017 -Reglamento de la Ley General de la Coca-, referente a la suspensión de manera definitiva de la comercialización de la hoja de coca a las personas detalladas en el INF/VCDI/DIGCOIN/2853-2018 I/22906-2018; como consecuencia, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 4560/2018 de 20 de diciembre, disponiendo la sanción mencionada, omitiendo de esta forma, las etapas del procedimiento sancionador que debería seguirse, de acuerdo a lo previsto por el art. 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que también se encuentra estipulada en los arts. 60.II y 64 del indicado Decreto Supremo.
Contra la citada Resolución planteó recurso de revocatoria, pidiendo su nulidad, que fue resuelto por la RA 560/2019 de 25 de marzo, desestimando el mismo por encontrarse fuera del término reglado; puesto que, la notificación por edicto fue realizada el 18 de enero de 2019, por el periódico “El Cambio”, intentando de esta manera convalidar el acto nulo; por ello, el 3 de abril de igual año, contra la nombrada decisión interpuso recurso jerárquico, solicitando se revoque la RA 4560/2018, que mereció la Resolución Jerárquica 015 de 13 de agosto de 2019, la cual confirmó el fallo impugnado, omitiendo ingresar al análisis de fondo; cuando lo que correspondía era que sea resuelta conforme lo establecido por el art. 52 del DS 27113 de 23 de julio de 2003. Es decir que, la RA 4560/2018, fue emitida sin seguir el procedimiento pertinente, negligencia que se quiso cubrir a través de los fallos pronunciados dentro los recursos planteados.
Su último registro de comercialización de la hoja de coca data de junio de 2014; por lo que, sobrepasó los dos años que tenía la instancia correspondiente para iniciarle un proceso sancionador en su contra, y al no haberse activado el mismo, se lo habilitó para interponer ante un sumario la prescripción de la infracción, conforme el art. 79 de la LPA; sin embargo, no pudo ser planteada ante la emisión de la RA 4560/2018; ya que, se suprimieron etapas procesales, lesionando de esta manera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR