Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. Ante el recurso de revocatoria planteado por José Luis Campos Peña, a través de la RA 208 de 28 de enero de 2020, Franz Asturizaga, Viceministro de Coca y Desarrollo Integral -ahora demandado-, revocó la RA 4560/2018 y anuló obrados hasta el vicio más antiguo; instruyéndose el inicio de proceso sumario administrativo que corresponda a cada una de las personas que se encuentran registrados (as) en listas dentro la RA 4560/2018 de manera individual (fs. 37 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR