Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. Cursa RA 4560/2018 de 20 de diciembre, por la que Eulogio Condori Mamani, Exviceministro de Coca y Desarrollo Integral, dispuso la “…SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los siguientes Productores al Detalle por dejar de comercializar por más de doce (12) meses cont[í]nuos sin justificativo alguno…” (sic) entre los que se registró en la casilla 73 a Jorge Juan Corini Mamani -ahora accionante- (fs. 5 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR