SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
REVOCAR
En ese entendido, en el caso en análisis el impetrante de tutela denunció que se le impuso una sanción por falta gravísima, a través de la RA 4560/2018, que fue emitida por el entonces Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, sin previo proceso, pese a formular los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, no fue atendido su reclamo en el fondo; no obstante, conforme lo manifestado por el representante de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras en la audiencia de garantías, “…la resolución que supuestamente afectaría y ser[í]a vinculante a los efectos de los ahora representados, el día de ayer, se ha emitido una Resolución Administrativa No 208/2020 de 28 de enero, donde se revoca, justamente la Resolución que ahora pretende o que es sujeto de acción, la resolución 4560/2018…” (sic); decisión que cursa en obrados y que fue pronunciada a consecuencia del recurso de revocatoria interpuesto por José Luis Campos Peña, disponiendo “…REVOCAR la Resolución Administrativa No 4560/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, y en su mérito ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo” (sic), instruyendo además “…el INICIO de Proceso Administrativo que corresponde a cada una de las personas que se encuentran registrados(as) en listas dentro de la Resolución Administrativas 4560/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, de manera individual…” (sic).
Por lo expuesto, teniéndose conocimiento en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, que como resultado del recurso de revocatoria presentado por un integrante -José Luis Campos Peña- de los productores de la hoja de coca, a quien se le impuso la suspensión definitiva de la comercialización de la misma, se emitió la RA 208, la cual surte efectos jurídicos frente a las partes del proceso sancionador en cuestión; por ello, al haberse revocado el acto procesal supuestamente lesivo de los derechos del accionante, que resultaría ser la RA 4560/2018, como consecuencia lógica también dejó sin efecto legal, las decisiones pronunciadas producto de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos; lo que conlleva, a que el acto administrativo que causó la transgresión de los derechos del impetrante de tutela desapareció; en ese sentido, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, por sustracción del objeto de la presente acción de defensa; ya que, su estudio no surtiría algún efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR