Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, a la defensa y a ser oído; toda vez que, la RA 4560/2018 de 20 de diciembre, pronunciada por el Exviceministro de Coca y Desarrollo Integral, lo suspendió de forma definitiva de la comercialización de la hoja de coca, sin seguir el procedimiento sancionatorio establecido en la norma; lesión que no fue subsanada pese a plantear recurso de revocatoria, al emitirse la RA 560/2019 de 25 de marzo, desestimando su pedido, y ante la presentación del recurso jerárquico, por Resolución Jerárquica 015 de 13 de agosto de 2019, se confirmó tal rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONFIRMAR