SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020- S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
Respondiendo a las interrogantes del Juez de garantías, expresó: 1) En el mandamiento de libertad, el nombre del detenido, estaba correctamente escrito, porque no tenía la letra “H”, en cambio en el mandamiento de apremio si llevaba esta letra; y, 2) También los funcionarios demandados tenían el carnet de identidad del impetrante de tutela.
Grover Erik Blanco Quispe, en su condición de Verificador a.i. del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) El 30 de junio de 2020, tomó conocimiento del mandamiento de libertad emitido en favor de Abel Elio Quisbert Mújica, que en el sistema figuraba como “Abel Elio Quisberth Mujica”, por lo avanzado de la hora ya no se pudo constituir en el Juzgado ese día, pero lo hizo al día siguiente, haciendo notar este error a la Secretaria del Juzgado quien le indicó que ello debía solucionarse con otro Auto y emitirse un nuevo mandamiento de libertad, toda vez que hubo un error de “taipeo” en el mandamiento de apremio y no así en el de libertad; y, 2) En la fecha (1 de julio de igual año), se hizo llegar otro mandamiento de libertad con la corrección del nombre a horas 13:30, cuya verificación tendría que hacerla el día de mañana.
Por otra parte, cabe remarcar que, la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo, indicó que, además de los supuestos de procedencia instituidos en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, respecto a los casos en los que procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: “Complementando dicho entendimiento, la SC 1349/2013 de 15 de agosto[1] incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:
- Fragmento 11
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la efectivización de los mandamientos de libertad y el deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios de brindar celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones judiciales que ordenen la libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- Fragmento 19
- los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad, si bien debe ser efectuada inmediatamente, los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad y determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado
- debe responder a una eficaz y eficiente labor de coordinación entre el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden y el centro penitenciario a cargo de su ejecución
- [2]
- las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad
- Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA