SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020- S2
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) La ejecución del mandamiento de libertad en el plazo máximo de veinticuatro horas; y, ii) Que el personal del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz cumpla con sus obligaciones administrativas de verificación al momento del ingreso de los detenidos; y si existiese un error en el mandamiento de apremio se deje una nota de constancia a fin de que dichos mandamientos más adelante no puedan afectar el derecho de libertad de otras personas en similares circunstancias. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) En el caso en análisis conforme se expuso, fue emitido un mandamiento de apremio contra Abel Elio Quisbert Mújica, orden que conforme se informó en audiencia por parte del “Verificador” fue transcrito incorrectamente el primer apellido, aspecto que no fue oportunamente observado por los funcionarios del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, por cuanto al existir dicho error debieron haber dejado constancia en el registro correspondiente, para posteriormente no perjudicarlo, más aun si el accionante portaba su cédula de identidad al momento del ingreso; b) Por el contrario no obstante presentarse el mandamiento de libertad con el apellido correcto, el cual pudo ser comparado con la cédula de identidad, se observó este hecho, dilatando la ejecución del mentado mandamiento de libertad; y, c) Advirtiéndose que los ahora demandados obraron incorrectamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:
- Fragmento 11
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la efectivización de los mandamientos de libertad y el deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios de brindar celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones judiciales que ordenen la libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- Fragmento 19
- los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad, si bien debe ser efectuada inmediatamente, los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad y determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado
- debe responder a una eficaz y eficiente labor de coordinación entre el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden y el centro penitenciario a cargo de su ejecución
- [2]
- las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad
- Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA