SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020- S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo en audiencia, lo siguiente: a) El 3 de junio de 2020 se ejecutó un mandamiento de apremio en su contra, en el que fue consignado de manera errónea su primer apellido sin la letra “H”; sin embargo, no se verificó ese extremo y dieron cumplimiento a dicho mandamiento; posteriormente, se tramitó el mandamiento de libertad, al tratarse de un proceso de asistencia familiar, cancelando la totalidad de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) por lo que fue presentado el mandamiento de libertad, aproximadamente a horas 10:40 del 30 de junio del mismo año, exigiéndoles a las hermanas del detenido que presenten el carnet de identidad original y dos fotocopias, más tarde el Verificador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz indicó que no puede hacer nada porque el nombre sería incorrecto, pese a que la SCP 0353/2019-S4 de 12 de junio, establece que una vez presentado el mandamiento de libertad se debe actuar con celeridad; b) El Verificador debió apersonarse al Juzgado a comprobar los datos del detenido; sin embargo, la Secretaria le indicó que evidentemente el indicado funcionario se había hecho presente en ese despacho y no pidió el expediente para realizar tal comprobación; y, c) En el caso aplica la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, por cuanto el Verificador y el Gobernador del indicado Centro Penitenciario, han dilatado y deslindado responsabilidad en el Juzgado, aclarando por lealtad procesal que actualmente el Juzgado está atendiendo solo hasta las dos de la tarde, solicita igualmente la imposición de costas en favor del Estado con un salario mínimo y la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
En audiencia y respondiendo a las interrogantes del Juez de garantías, sostuvo: a) Los Juzgados están trabajando solo hasta horas 14:30, según Circular 19/2020 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el cual en horas de la tarde ya no se pudo dejar este documento, haciendo conocer este extremo por oficio dirigido al Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del mismo departamento; y, b) El nuevo mandamiento de libertad llegó a horas 13:30 (de 1 de julio del indicado año) con la corrección respectiva y en minutos más se procederá a la libertad del detenido, no siendo atribuible a la Dirección del Penal el error cometido por el Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:
- Fragmento 11
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la efectivización de los mandamientos de libertad y el deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios de brindar celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones judiciales que ordenen la libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- Fragmento 19
- los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido
- la efectivización de la libertad de un detenido mediante el mandamiento de libertad, si bien debe ser efectuada inmediatamente, los funcionarios encargados de los recintos penitenciarios deben verificar si existen otros mandamientos en contra del privado de libertad y determinar la autenticidad de la orden que compele al imputado a ser liberado
- debe responder a una eficaz y eficiente labor de coordinación entre el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden y el centro penitenciario a cargo de su ejecución
- [2]
- las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad
- Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA