SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020- S2

Fecha: 01-Dic-2020

a)

El accionante a través de su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo en audiencia, lo siguiente: a) El 3 de junio de 2020 se ejecutó un mandamiento de apremio en  su contra, en el que fue consignado de manera errónea su primer apellido sin la letra “H”; sin embargo, no se verificó ese extremo y dieron cumplimiento a dicho mandamiento; posteriormente, se tramitó el mandamiento de libertad, al tratarse de un proceso de asistencia familiar, cancelando la totalidad de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) por lo que fue presentado el mandamiento de libertad, aproximadamente a horas 10:40 del 30 de junio del mismo año, exigiéndoles a las hermanas del detenido que presenten el carnet de identidad original y dos fotocopias, más tarde el Verificador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz indicó que no puede hacer nada porque el nombre sería incorrecto, pese a que la SCP 0353/2019-S4 de 12 de junio, establece que una vez presentado el mandamiento de libertad se debe actuar con celeridad; b) El Verificador debió apersonarse al Juzgado a comprobar los datos del detenido; sin embargo, la Secretaria le indicó que evidentemente el indicado funcionario se había hecho presente en ese despacho y no pidió el expediente para realizar tal comprobación; y, c) En el caso aplica la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, por cuanto el Verificador y el Gobernador del indicado Centro Penitenciario, han dilatado y deslindado responsabilidad en el Juzgado, aclarando por lealtad procesal que actualmente el Juzgado está atendiendo solo hasta las dos de la tarde, solicita igualmente la imposición de costas en favor del Estado con un salario mínimo y la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

En audiencia y respondiendo a las interrogantes del Juez de garantías, sostuvo: a) Los Juzgados están trabajando solo hasta horas 14:30, según Circular 19/2020 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el cual en horas de la tarde ya no se pudo dejar este documento, haciendo conocer este extremo por oficio  dirigido al Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del mismo departamento; y, b) El nuevo mandamiento de libertad llegó a horas 13:30 (de 1 de julio del indicado año) con la corrección respectiva y en minutos más se procederá a la libertad del detenido, no siendo atribuible a la Dirección del Penal el error cometido por el Juzgado.