SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de marzo de 2020, cursante de fs. 4 a 5, refirió que: 1) Emitió el Auto Interlocutorio 182/2020 de 18 de marzo, contra el accionante con base en la imputación formal; 2) No se vulneró los derechos que el impetrante de tutela alegó como lesionados; en virtud a que, no se encontraba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; siendo que fue detenido preventivamente por la investigación de una presunta violación a un menor de cinco años de edad; y, 3) Respecto a la remisión de antecedentes, el país estaba viviendo una situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, que derivó en la declaratoria de cuarentena parcial desde el 18 de igual mes y año; a ese efecto, el Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, mediante circular dispuso que solo se atendería de 8:00 hasta 13:00 horas; por lo que, no podían permanecer en instalaciones del Juzgado ella ni su personal de apoyo, más aún cuando la seguridad del edificio cortó la luz y el “sistema de computación”; posterior a ello, el 21 del citado mes y año, cuando se decretó la cuarentena total, y haciendo un esfuerzo sobre humano para despachar el recurso de apelación incidental, se constituyó a Plataforma del referido Tribunal Departamental de Justicia, dicha instancia le indicó que no se podría remitir las causas con detenidos preventivos anteriores al aislamiento; puesto que, solo se estaban tramitando procesos con privados de libertad durante la cuarentena; determinación emitida por la Sala Plena del aludido Tribunal; motivo por el cual, si dio cumplimiento a la norma y la remisión de antecedentes esta fuera de su control.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR