SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 14
Por lo que, no existió impedimento para no dar cumplimiento a lo señalado en el art. 251 del CPP, que establece un término de veinticuatro horas para enviar el legajo correspondiente con el fin de que se resuelva la apelación incidental, vencimiento que fue inobservado; por cuanto, los antecedentes pertinentes de la impugnación planteada por el peticionante de tutela, no fueron remitidos en su oportunidad, provocando demora en la revisión de su situación jurídica; ya que, estaba acatando la medida cautelar de la detención preventiva que se le impuso, lesionándose su derecho a la libertad, lo cual contradice el entendimiento que fue citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; puesto que, al tratarse de personas que tienen legalmente restringido el citado derecho no debe existir dilaciones indebidas, siendo aplicable en tal escenario la figura de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya premisa es la de acelerar los trámites judiciales cuando las mencionadas demoras surgen, velando siempre por resolver de manera eficaz la privación de libertad que subsiste en detrimento de la parte afectada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR