Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 15
El cual no fue observado por la Jueza demandada, quien desde el 18 de marzo de 2020, hasta la formalización de la presente acción de defensa -30 de igual mes y año-, no realizó el envío de las literales necesarias, como se tiene de su propio informe leído en la audiencia y plasmado en el acta de esta acción tutelar, constituyéndose esta omisión en una demora innecesaria que vulneró el derecho a la libertad del accionante; correspondiendo conceder la tutela solicitada al advertirse el perjuicio que se ocasionó con la actuación dilatoria en la que incurrió dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR