SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el acta de audiencia de la presente acción de libertad, en la cual se dio lectura al informe presentado el 30 de marzo de 2020, por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, donde refirió que, realizó un esfuerzo sobre humano por la situación que atravesaba el país, esto es la pandemia por el COVID-19, para apersonarse al Juzgado de la causa y así poder efectuar el correspondiente envío del recurso de apelación incidental, pero en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, le indicaron que no podían procesar remisiones de las causas con detenidos preventivos anteriores al aislamiento; puesto que, solo se estaban tramitando procesos con privados de libertad que adquirieron esa calidad durante la cuarentena, ello, en cumplimiento a una determinación emitida por la Sala Plena del mencionado Tribunal (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR