SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 31 de marzo, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) Se debe tomar en cuenta que desde 16 de similar mes y año, este país ingresó en cuarentena parcial, y posteriormente en una total por el COVID-19; asimismo, es importante establecer que el 18 de igual mes y año, cuando se realizó la audiencia de medidas cautelares contra el accionante, éste interpuso apelación incidental concerniente al Auto Interlocutorio que determinó su detención preventiva; a tal efecto, es importante señalar que la normativa legal contenida en el art. 130 del Código Adjetivo Penal, determina y regula los plazos en días y horas, y que los mismos se suspenderán durante las vacaciones o también podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor, debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso; consecuentemente, es razonable por esta pandemia la suspensión de plazos; ii) En este caso existió un aspecto de fuerza mayor, que es la crisis por el COVID-19, que implícitamente ya suspendió los plazos para todos los litigios, ocasionando de que estos ya no se puedan llevar de manera regular conforme establece la ley, además, es importante aclarar que a partir del 18 de marzo de 2020, se decretó cuarentena parcial; razón por la que, la Jueza demandada trabajó cinco horas; realizando un cómputo de las mismas, al haber remitido dicho recurso ante Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, estaría dentro de las veinticuatro horas; es decir, la prenombrada habría dado observancia al referido terminó para enviar el legajo de apelación, considerando que por este aspecto de fuerza mayor, se habría diferido los plazos; y, iii) En consecuencia, la aludida autoridad no tendría la legitimación pasiva para ser demandada, porque cumplió con la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, constituyéndose la citada oficina de Plataforma la instancia que rechazó e inviabilizó la tramitación de la mencionada impugnación; asimismo, tomando en cuenta la uniforme jurisprudencia constitucional, como la SC “0392/2010” -no señala fecha-, el cual establece que nadie puede asumir una legitimación pasiva sin haber intervenido directamente en la presunta lesión del derecho vulnerado.