SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de defensa, y ampliándolo adujó que: a) Doce días atrás (18 de marzo de 2020) se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales en su contra; en la que, se dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de violación; es así que, en dicho acto procesal de manera verbal formuló recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El plazo para remitir los antecedentes al superior en grado era de veinticuatro horas, el cual no fue cumplido por la autoridad demandada; por lo que, planteó esta acción tutelar; y, c) Solicitó se ordene el envió del citado legajo ante el Tribunal de alzada a efecto de que pueda mantener, revocar o modificar su actual situación jurídica. 

De lo expuesto por la Jueza de la causa en su informe, se tiene que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no remitió los antecedentes de la impugnación aludida; por cuanto, no mencionó que tal extremo fue cumplido ni tampoco adjuntó constancia del envío, y si bien es cierto que hemos venido atravesando una pandemia no resulta menos evidente la siguiente sucesión de hechos: a) Por Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio nacional, en relación a la jornada laboral el art. 9.I del referido Decreto, dispuso que la misma sea de forma excepcional en entidades públicas y privadas en horario continuo de 8:00 hasta 13:00 horas; b) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales se realizó el 18 de igual mes y año; es decir, durante la vigencia de la cuarentena parcial; y, c) Posterior a ello, se emitió el DS 4199 de 21 de idéntico mes y año, a través del cual se determinó en su art. 2.I: “…Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas…”.