SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí,  constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2020 de 4 de julio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La defensa del accionante solicitó, sea considerada la afectación a la salud del aludido por una hipertensión crónica que viene sufriendo, como lo informó el galeno “Ochoa”, por medio de un certificado médico, el cual no fue presentado; de tal forma, no acreditó que se hallaba en peligro su vida ni la causa que le impidió agotar previamente la vía ordinaria; ii) La Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, otorgó el plazo de quince días calendario posteriores a su entrada en vigencia; es decir, entre el 4 y 15 de noviembre de 2019, a fin que la autoridad jurisdiccional conmine a las partes para su pronunciamiento en el plazo de noventa días calendario siguientes, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación de esa medida; el Juez demandado, no tenía el control jurisdiccional sobre la causa penal en cuestión; es así que, por decreto de 15 de mayo de 2020, dicha autoridad emitió la conminatoria “…al fiscal y a la víctima…” (sic), que fue notificado al peticionante de tutela el 18 de idéntico mes y año, encontrándose a fs. “4774” de obrados; iii) El nombrado ante la referida conminatoria el 20 de similar mes y año, interpuso recurso de reposición, sobrepasando las veinticuatro horas conforme a norma; por lo que, correspondía su rechazo; iv) En cualquier momento del desarrollo del proceso penal, de oficio o a petición de parte, se pueden realizar las notificaciones; y, producto de la investigación, en el requerimiento conclusivo, se definirá quienes son víctimas o querellantes; por lo que, la diligencia realizada a la “Alcaldía” será objeto de revisión en la averiguación; y, v) El impetrante de tutela no acreditó de ninguna manera, la afectación a los derechos y normas que expuso en el memorial de la acción de libertad presentada.