SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2020 de 4 de julio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La defensa del accionante solicitó, sea considerada la afectación a la salud del aludido por una hipertensión crónica que viene sufriendo, como lo informó el galeno “Ochoa”, por medio de un certificado médico, el cual no fue presentado; de tal forma, no acreditó que se hallaba en peligro su vida ni la causa que le impidió agotar previamente la vía ordinaria; ii) La Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, otorgó el plazo de quince días calendario posteriores a su entrada en vigencia; es decir, entre el 4 y 15 de noviembre de 2019, a fin que la autoridad jurisdiccional conmine a las partes para su pronunciamiento en el plazo de noventa días calendario siguientes, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación de esa medida; el Juez demandado, no tenía el control jurisdiccional sobre la causa penal en cuestión; es así que, por decreto de 15 de mayo de 2020, dicha autoridad emitió la conminatoria “…al fiscal y a la víctima…” (sic), que fue notificado al peticionante de tutela el 18 de idéntico mes y año, encontrándose a fs. “4774” de obrados; iii) El nombrado ante la referida conminatoria el 20 de similar mes y año, interpuso recurso de reposición, sobrepasando las veinticuatro horas conforme a norma; por lo que, correspondía su rechazo; iv) En cualquier momento del desarrollo del proceso penal, de oficio o a petición de parte, se pueden realizar las notificaciones; y, producto de la investigación, en el requerimiento conclusivo, se definirá quienes son víctimas o querellantes; por lo que, la diligencia realizada a la “Alcaldía” será objeto de revisión en la averiguación; y, v) El impetrante de tutela no acreditó de ninguna manera, la afectación a los derechos y normas que expuso en el memorial de la acción de libertad presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0751/2020-S2 (viene de la pág. 11)