SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
i)
Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar tercero- de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 3 de junio -siendo lo correcto julio- de 2020, cursante de fs. 15 a 16 vta., señaló que: i) En el mes de “enero” asumió la antedicha suplencia legal, incrementando la carga procesal que tenía en el Juzgado a su cargo, aproximadamente en dos meses se duplicaron las audiencias celebradas; posteriormente, por la pandemia del COVID-19 se restringió el horario de atención, ingresándose a una cuarentena rígida y ahora flexible; ii) Al no existir un plazo determinado del cumplimiento de la detención preventiva del accionante, de oficio conminó al Ministerio Público y otros para que se pronuncien al respecto; iii) El aludido pretendió que se le notifique con actos anteriores, sin especificar los mismos; debido a que, el expediente consta de veintiséis cuerpos; y, iv) Se hizo inexplicable el sentido de la acción tutelar planteada; toda vez que, al dejar sin efecto lo requerido por el mencionado, no se tendría definido un plazo; por otro lado, no cumplió con la subsidiariedad; ya que, “…este auto está vinculado a otro auto que si ha sido apelado…” (sic), y se encontraría pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0751/2020-S2 (viene de la pág. 11)