SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Diego Ernesto Jiménez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y otros, se encuentra injustamente detenido en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por más de dieciocho meses, sin contar “hasta la fecha” con una resolución conclusiva.
Es así que, fue notificado con decreto de 15 de mayo de 2020, por el cual el Juez demandado de forma irregular conminó a todas las víctimas, quienes pese haber solicitado sea puesto a su conocimiento el apersonamiento de ellas, las desconoce; se realizó diligencias al Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, por medio de los órganos ejecutivo y legislativo; siendo que, en ningún momento procesal se constituyeron en parte dentro la causa penal; y, a “…cualquier transeúnte o cualquier parroquiano, puede pedir que el Alcalde Patricio siga detenido” (sic); con el objeto, de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener su detención preventiva; cuando debería haber emitido la aludida conminatoria después de los quince días de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; es decir, hasta el 19 de noviembre de igual año; sin embargo, al dejar transcurrir más de siete meses, vulneró el debido proceso, dejándolo privado de libertad injustamente.
Ante el ut supra decreto, planteó recurso de reposición -no precisó la fecha-, siendo resuelto por Auto Interlocutorio de 21 de mayo de 2020, por el Juez demandado declarando improcedente el mismo y ratificó el error cometido, admitiendo la retardación de justicia en la que incurrió con la demora expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0751/2020-S2 (viene de la pág. 11)