SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. Consta decreto de 15 de mayo de 2020, pronunciado por Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de Potosí -ahora demandado-, por medio del cual conminó “…a la Comisión de Fiscales asignados al presente caso a través de la Fiscal Departamental, así como a todas las víctimas (Particulares, Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni en sus Órganos Ejecutivo: Alcalde Municipal y Órgano Legislativo: Presidencia del Concejo Municipal), denunciante (Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción) coadyuvante (Procuraduría General del Estado), para que dentro del plazo de noventa días calendario siguientes a su notificación, se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva de los imputados…” (sic), dentro del proceso penal seguido contra Patricio Vito Mendoza Huayllas -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y otros (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0751/2020-S2 (viene de la pág. 11)