SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 193/2019 de 8 de noviembre, cursante fs. 217 a 219 vta., denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos:       i) Los arts. 125 de la CPE y 51 del CPCo, disponen que el Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar ninguna cuestión de fondo; sino únicamente verificar la existencia de actos u omisiones ilegales o indebidas; ii) Se evidenció la calidad de dirigente sindical del peticionante de tutela; iii) El art. 33 del CPCo, dispone cuáles son los requisitos que debe cumplir el accionante; ante su omisión, el juez o tribunal de garantías puede solicitar su enmienda, y de no ser cumplida, se declara la improcedencia de la acción tutelar o su rechazo; iv) Se impetró el restablecimiento o pago de una suma económica, más no al acatamiento expreso de la Conminatoria de Cumplimiento JDTLP//RAAM/ 013/2018; sin haber tomado en cuenta que, en ningún momento la instancia administrativa laboral estableció cuantía de dinero o suma alguna; v) Hasta antes de su declaratoria de comisión, Guillermo Condori Barrera, gozaba de todos los derechos colaterales y subsecuentes, por ejemplo, horas extras. En ese entendido, conforme a lo expuesto, el declarado en comisión no realiza un trabajo efectivo; y, vi) Los hechos controvertidos no pueden ser tratados por este Tribunal, debiendo acudir las partes a la jurisdicción laboral para resolver los mismos. En el petitorio efectuado, no solicitó el cumplimiento de la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018, sino, el pago efectivo de una suma de dinero, por lo que, entre la pretensión y su objeto no existió un hilo conductor.