SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

II.

II. Los ex Dirigentes Sindicales no podrán ser retirados de su fuente laboral, salvo la comisión de infracciones establecidas en los Artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, teniendo la obligación, dentro dicho período, de rendir cuentas de su gestión conforme dispone el Decreto Supremo Nº 17287 de 18 de marzo de 1980”.

Por su parte, respecto a las normas internacionales de protección y tutela de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio 98 sobre el derechos a la Sindicalización y de Negociación colectiva, ratificado por Bolivia mediante DL 07737 de 28 de julio de 1966, en su art. 1 dispuso que: