SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al fuero sindical y la prohibición expresa de no disminuir los derechos laborales de los dirigentes; bajo el argumento que su empleador, de forma unilateral e ilegal, procedió a reducirle considerablemente su salario mensual a partir de enero de 2018; sin tomar en cuenta, que fue elegido como Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, para la gestión comprendida entre el 10 de noviembre de 2017 al 9 de igual mes de 2020; vulnerando de esta forma la normativa laboral y constitucional vigente y su fuero sindical consagrado en el art. 51.IV de la CPE.
Según se evidencia de los antecedentes remitidos a este despacho, el accionante se apersonó ante la autoridad del trabajo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a fin de denunciar que COBEE S.A. lesionó sus derechos laborales, al rebajarle de manera ilegal e injustificada su salario mensual. En dicho mérito, Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018, ordenando la restitución de los descuentos efectuados al dirigente sindical Guillermo Condori Barrera, hoy solicitante de tutela.
Por tal razón la empresa hoy demandada, interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante la RA 037-19, que dispuso confirmar la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018. A raíz de ello, el empleador presentó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la RM 386/19, confirmando totalmente la Resolución impugnada; y, en consecuencia, dejó firme y subsistente la precitada Conminatoria.
Ahora bien, de las Conclusiones II.3 y 6 del presente fallo constitucional, se acredita que la última Resolución administrativa -RM 386/19- le fue notificada al hoy accionante el 3 de mayo de 2019, habiendo interpuso la demanda tutelar el 8 de octubre del mismo año, es decir, dentro del plazo máximo de caducidad previsto por el art. 129.II de la CPE; razón por la cual, corresponde hacer un análisis de fondo a la problemática jurídica expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI.
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 5.-
- II.
- b)
- III.2. Alcance de las conminatorias de cumplimiento emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en resguardo de la garantía al fuero sindical
- Norma Fundamental consagra la garantía del fuero sindical, otorgándole tres elementos que garantizan su ejerció pleno: i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión; ii) Impone una prohibición de no disminuir derechos sociales; y, iii) Determina la imposibilidad de persecución o privación de libertad, por actos realizados en cumplimiento de la dirigencia sindical.
- a) En el supuesto de que el empleador no asuma el procedimiento precedentemente citado, cuando adopte una medida que tienda a desmejorar o disminuir las condiciones laborales de un dirigente sindical; la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento.
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR