SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al fuero sindical y la prohibición expresa de no disminuir los derechos laborales de los dirigentes; bajo el argumento que su empleador, de forma unilateral e ilegal, procedió a reducirle considerablemente su salario mensual a partir de enero de 2018; sin tomar en cuenta, que fue elegido como Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, para la gestión comprendida entre el 10 de noviembre de 2017 al 9 de igual mes de 2020; vulnerando de esta forma la normativa laboral y constitucional vigente y su fuero sindical consagrado en el art. 51.IV de la CPE.

Según se evidencia de los antecedentes remitidos a este despacho, el accionante se apersonó ante la autoridad del trabajo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a fin de denunciar que COBEE S.A. lesionó sus derechos laborales, al rebajarle de manera ilegal e injustificada su salario mensual. En dicho mérito, Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018, ordenando la restitución de los descuentos efectuados al dirigente sindical Guillermo Condori Barrera, hoy solicitante de tutela.

Por tal razón la empresa hoy demandada, interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante la RA 037-19, que dispuso confirmar la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018. A raíz de ello, el empleador presentó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la RM 386/19, confirmando totalmente la Resolución impugnada; y, en consecuencia, dejó firme y subsistente la precitada Conminatoria.

Ahora bien, de las Conclusiones II.3 y 6 del presente fallo constitucional, se acredita que la última Resolución administrativa         -RM 386/19- le fue notificada al hoy accionante el 3 de mayo de 2019, habiendo interpuso la demanda tutelar el 8 de octubre del mismo año, es decir, dentro del plazo máximo de caducidad previsto por el          art. 129.II de la CPE; razón por la cual, corresponde hacer un análisis de fondo a la problemática jurídica expuesta.