SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue elegido dirigente sindical, en el cargo de Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, para la gestión comprendida entre el 10 de noviembre de 2017 al 9 de igual mes de 2020; sin embargo, de manera unilateral, en violación a la normativa laboral y constitucional vigente, que determina que un dirigente sindical no puede ser despedido, ni reducido en sus derechos laborales; su empleador dispuso una disminución salarial de aproximadamente el 25% que operó a partir de enero de 2018, aspecto que no se modificó a pesar que en agosto del mismo año, presentó una carta dirigida a René Sergio Pereira Sánchez Bustamante, Gerente General de COBEE S.A., solicitando que se restablezca su salario por completo, lo cual no aconteció ya que dicha reducción se mantuvo hasta septiembre de 2019, habiendo pasado un lapso de veintiún meses sin que la empresa hubiese restablecido sus derechos laborales.

Ante este atropello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, y se entrevistó con Milko Vargas Céspedes, Inspector de Trabajo, quien luego de llevar a cabo la audiencia de conciliación, emitió el Informe                       MTEPS/JDTLP/INF 2352/2018 de 26 de noviembre, el cual concluyó que COBEE S.A., desconoció la Resolución Ministerial (RM) 1351/17 de 26 de diciembre de 2017 y disminuyó sus haberes mensuales sin justa causa y de manera arbitraria. Con base a estos antecedentes, Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018 de 6 de diciembre, la cual ordenó a René Sergio Pereira Sánchez Bustamante, Gerente General de  COBEE S.A., proceder a la restitución de los descuentos efectuados al dirigente sindical, Guillermo Condori Barrera.

Por tal motivo, su empleador interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por la Resolución Administrativa (RA) 037-19 de 21 de enero de 2019, que confirmó la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018. Emergente de ello, se formuló un recurso jerárquico, que fue resuelto por la RM 386/19 de 3 de mayo del precitado año, confirmando totalmente la decisión impugnada; en consecuencia, dejó firme y subsistente la Conminatoria emitida, que pese a su legal notificación no fue cumplida por COBEE S.A., conforme se advierte del Informe V-135/19 de 26 de julio de igual año, pronunciado por José Luis Rodríguez Mujica, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.