SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegido dirigente sindical, en el cargo de Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, para la gestión comprendida entre el 10 de noviembre de 2017 al 9 de igual mes de 2020; sin embargo, de manera unilateral, en violación a la normativa laboral y constitucional vigente, que determina que un dirigente sindical no puede ser despedido, ni reducido en sus derechos laborales; su empleador dispuso una disminución salarial de aproximadamente el 25% que operó a partir de enero de 2018, aspecto que no se modificó a pesar que en agosto del mismo año, presentó una carta dirigida a René Sergio Pereira Sánchez Bustamante, Gerente General de COBEE S.A., solicitando que se restablezca su salario por completo, lo cual no aconteció ya que dicha reducción se mantuvo hasta septiembre de 2019, habiendo pasado un lapso de veintiún meses sin que la empresa hubiese restablecido sus derechos laborales.
Ante este atropello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, y se entrevistó con Milko Vargas Céspedes, Inspector de Trabajo, quien luego de llevar a cabo la audiencia de conciliación, emitió el Informe MTEPS/JDTLP/INF 2352/2018 de 26 de noviembre, el cual concluyó que COBEE S.A., desconoció la Resolución Ministerial (RM) 1351/17 de 26 de diciembre de 2017 y disminuyó sus haberes mensuales sin justa causa y de manera arbitraria. Con base a estos antecedentes, Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018 de 6 de diciembre, la cual ordenó a René Sergio Pereira Sánchez Bustamante, Gerente General de COBEE S.A., proceder a la restitución de los descuentos efectuados al dirigente sindical, Guillermo Condori Barrera.
Por tal motivo, su empleador interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por la Resolución Administrativa (RA) 037-19 de 21 de enero de 2019, que confirmó la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 013/2018. Emergente de ello, se formuló un recurso jerárquico, que fue resuelto por la RM 386/19 de 3 de mayo del precitado año, confirmando totalmente la decisión impugnada; en consecuencia, dejó firme y subsistente la Conminatoria emitida, que pese a su legal notificación no fue cumplida por COBEE S.A., conforme se advierte del Informe V-135/19 de 26 de julio de igual año, pronunciado por José Luis Rodríguez Mujica, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI.
- ARTÍCULO 2.-
- ARTÍCULO 3.-
- ARTÍCULO 5.-
- II.
- b)
- III.2. Alcance de las conminatorias de cumplimiento emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en resguardo de la garantía al fuero sindical
- Norma Fundamental consagra la garantía del fuero sindical, otorgándole tres elementos que garantizan su ejerció pleno: i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión; ii) Impone una prohibición de no disminuir derechos sociales; y, iii) Determina la imposibilidad de persecución o privación de libertad, por actos realizados en cumplimiento de la dirigencia sindical.
- a) En el supuesto de que el empleador no asuma el procedimiento precedentemente citado, cuando adopte una medida que tienda a desmejorar o disminuir las condiciones laborales de un dirigente sindical; la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento.
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR