SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

Fragmento 3

En tal sentido, por memorial de 5 de febrero de 2019, pidió pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado alternativamente al de reposición ratificando los agravios sufridos por los Autos Interlocutorios 87/18 y 86/2019; en sustanciación, Marlene Arteaga Vaca, Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en calidad de relatora por Auto de Vista 70/2019 de 18 de marzo, dispuso que el cuaderno de apelación sea complementado con la Escritura Pública 148/2009 de 4 de marzo; asimismo, que no se procedería a un nuevo sorteo; sin embargo, una vez devuelto el expediente fue sorteado a un nuevo Vocal relator -Roberto Ismael Nacif Suarez-, quien resolvió dicho recurso y en consenso con sus similares por Auto de Vista 170/2019 de 29 de mayo, lo declaró inadmisible señalando que: a) Es posible modificar el contenido de una resolución con nuevos argumentos en previsión del art. 227 del Código Procesal Civil (CPC) validando así el Auto Interlocutorio 87/2018; b) La fundamentación realizada en el Auto Interlocutorio 86/2019 en relación al 87/18, generó una nueva resolución que merecía otra apelación o por lo menos a través del “memorial de concesión” hacer conocer los agravios; c) Debió cuestionar la aplicación del art. 75 del citado Código para incidir en que no era necesaria ninguna “representación”; y, d) No cursa ninguna exposición de agravios “…motivo por la cual no puede analizar la apelación solicitada…” (sic).