SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.1.  El debido proceso en su elemento del juez natural

La SCP 1373/2014 de 7 de julio, con relación al debido proceso en su elemento de juez natural, recogiendo los razonamientos de este Tribunal, a través de la SCP 2033/2013 de 13 de noviembre, sostuvo que: “El derecho al juez natural está inmerso en el art. 120.I de la CPE, que establece: Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’.

La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada, necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia y que actúe con independencia e imparcialidad; es decir que, la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, teniendo en cuenta los criterios de territorio, materia y cuantía; pero además, para resolver la cuestión puesta en su conocimiento, debe estar libre de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado, garantizando su independencia, así como también su imparcialidad, exento de todo interés o relación personal con el problema, de tal forma que al momento de adoptar una decisión y emitir su resolución, lo haga de la forma más objetiva posible para alcanzar el valor de la justicia.

El derecho al juez natural, compone uno de los elementos de la garantía del debido proceso, entendida esta última como: …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’ (SC 0418/2000-R de 2 de mayo).