SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
1)
La accionante a través de su representante legal, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) Su estado de gestación fue puesto en conocimiento de la parte demandada a través de la baja médica de prenatalidad emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) y de una carta de 29 de julio de 2019 que fue dirigida y recepcionada por el Responsable de RR.HH.; 2) En ese sentido, la Constitución Política del Estado prevé que las mujeres embarazadas y los padres progenitores gozan de inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; 3) Respecto a que debió agotar la vía administrativa, la jurisprudencia constitucional ha establecido que corresponde soslayar el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional en caso de mujeres embarazadas; y, 4) Con relación al informe emitido por la Jefa de RR.HH. en el que señala que según “Cite 94” de 9 de agosto del mismo año, habría hecho abandono de sus funciones el 6 de igual mes y año, empero se extraña dicha prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y de la niña o niño hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- 2) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- PERSONAL REGULAR G.A.M.C.
- CONFIRMAR