SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, señalando que el 1 de junio de 2015 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro; en ese marco, el 29 de julio de 2019 se le extendió su baja médica prenatal desde esa fecha hasta el 11 de octubre de igual año; sin embargo, cuando procedía a sacar ficha médica para sus controles prenatales, tomó conocimiento que fue desvinculada de su fuente laboral el 9 de agosto de ese año, extremo que considera un despido injustificado; asimismo, refiere que no se consideró que en virtud a su estado de gestación gozaba de inamovilidad laboral.

En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de grupos vulnerables, se tiene que no es imprescindible que la accionante (madre de un menor de un año de edad) agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, al tratarse de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa, pues las mismas merecen una protección inmediata soslayando esa exigencia procesal; por lo que, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.

Por la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Memorándum GAMC.-030/2015 emitido por Juan Chino Salinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, la hoy accionante ingresó a trabajar a esa institución en el área de archivos; posteriormente, por Memorándum GAMC. RR.HH. CITE 003/2019, Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, actual Alcaldesa de la referida entidad -hoy demandada-, comunicó a la impetrante de tutela que a partir de esa misma fecha ocuparía el cargo de Responsable de Activos Fijos y Archivos Municipales.