SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, señalando que el 1 de junio de 2015 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro; en ese marco, el 29 de julio de 2019 se le extendió su baja médica prenatal desde esa fecha hasta el 11 de octubre de igual año; sin embargo, cuando procedía a sacar ficha médica para sus controles prenatales, tomó conocimiento que fue desvinculada de su fuente laboral el 9 de agosto de ese año, extremo que considera un despido injustificado; asimismo, refiere que no se consideró que en virtud a su estado de gestación gozaba de inamovilidad laboral.
En observancia de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, relativo a la abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de grupos vulnerables, se tiene que no es imprescindible que la accionante (madre de un menor de un año de edad) agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, al tratarse de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa, pues las mismas merecen una protección inmediata soslayando esa exigencia procesal; por lo que, corresponde ingresar al examen de fondo del caso.
Por la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Memorándum GAMC.-030/2015 emitido por Juan Chino Salinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, la hoy accionante ingresó a trabajar a esa institución en el área de archivos; posteriormente, por Memorándum GAMC. RR.HH. CITE 003/2019, Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, actual Alcaldesa de la referida entidad -hoy demandada-, comunicó a la impetrante de tutela que a partir de esa misma fecha ocuparía el cargo de Responsable de Activos Fijos y Archivos Municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- III.3. Sobre la protección del ser en gestación y de la niña o niño hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- 2) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- PERSONAL REGULAR G.A.M.C.
- CONFIRMAR