SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución 522/2018, por la cual se resolvió la solicitud la cesación a la detención preventiva y que fue confirmada por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, tomó en cuenta la persistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP; y, respecto al art. 235. 2 del citado cuerpo normativo, no consideró y está desvirtuado, no obstante de la existencia de estos riesgos, por Resolución 79/ 2019, se le concedió la cesación a la detención preventiva, aplicando la detención domiciliaria; sin embargo, el imputado incumplió las medidas sustitutivas y se le revocó por Resolución 25/2019, en aplicación del art. 247.1 y 3 del CPP, porque se inició en su contra un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; razón por la cual, al solicitar la cesación a la detención preventiva, el Juez a quo pronunció la Resolución 25/ 2019, por la cual rechazó su petitorio; ii) No es evidente que el accionante no tenga riesgos procesales vigentes, se encuentra el art. 234.10 del referido Código, si bien es cierto que la Vocal ahora demandada tomó en cuenta dos procesos entre ellos la revocatoria y la resolución apelada, no es menos evidente que se encuentra persistente el citado riesgo procesal y existen Sentencias Constitucionales Plurinacionales como ser la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, que estableció que por un solo riesgo no siempre es viable la cesación de la detención preventiva del imputado, también se puede imponer la continuación de la misma; y, iii) La autoridad demandada tomó en cuenta la resolución apelada y la revocatoria que fue objeto el impetrante de tutela, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas; en consecuencia, no se evidencia que corra peligro su vida del imputado, que esté ilegalmente perseguido o que este indebidamente procesado o privado de su libertad, en razón a que ya existe acusación fiscal y particular; por lo que, deviene su improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- CONFIRMAR