SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución 522/2018, por la cual se resolvió la solicitud la cesación a la detención preventiva y que fue confirmada por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, tomó en cuenta la persistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP; y, respecto al art. 235. 2 del citado cuerpo normativo, no consideró y está desvirtuado, no obstante de la existencia de estos riesgos, por Resolución 79/ 2019, se le concedió la cesación a la detención preventiva, aplicando la detención domiciliaria; sin embargo, el imputado incumplió las medidas sustitutivas y se le revocó por Resolución 25/2019, en aplicación del art. 247.1 y 3 del CPP, porque se inició en su contra un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; razón por la cual, al solicitar la cesación a la detención preventiva, el Juez a quo pronunció la Resolución 25/ 2019, por la cual rechazó su petitorio; ii) No es evidente que el accionante no tenga riesgos procesales vigentes, se encuentra el art. 234.10 del referido Código, si bien es cierto que la Vocal ahora demandada tomó en cuenta dos procesos entre ellos la revocatoria y la resolución apelada, no es menos evidente que se encuentra persistente el citado riesgo procesal y existen Sentencias Constitucionales Plurinacionales como ser la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, que estableció que por un solo riesgo no siempre es viable la cesación de la detención preventiva del imputado, también se puede imponer la continuación de la misma; y, iii) La autoridad demandada tomó en cuenta la resolución apelada y la revocatoria que fue objeto el impetrante de tutela, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas; en consecuencia, no se evidencia que corra peligro su vida del imputado, que esté ilegalmente perseguido o que este indebidamente procesado o privado de su libertad, en razón a que ya existe acusación fiscal y particular; por lo que, deviene su improcedencia.