SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.2.
El accionante, denunció la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz −ahora demandada− mediante Auto de Vista 174/2020, confirmó la resolución apelada, por la cual se rechazó su solicitud cesación a su detención preventiva; sin embargo, en dicho fallo no se hubiese respondido a todos los puntos de agravio denunciados, limitándose a transcribir cronológicamente los actos procesales, incurriendo en una falta de fundamentación; asimismo, a pesar de que desvirtuó todos los riesgos procesales, la autoridad demandada en su fallo incorporó uno nuevo; en consecuencia, agravó de manera arbitraria su situación jurídica, dejándolo en estado de indefensión; además, de que no hizo mención sobre la necesidad de mantener su detención preventiva, ya que solamente concurriría la probabilidad de autoría.
Conforme a los antecedentes del caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paolo Andrés Minaya Flores −hoy accionante−, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Resolución 25/2020, el Juez de Partido y Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó rechazar el petitorio de solicitud de cesación a la detención preventiva requerido por el impetrante de tutela, manteniendo subsistente la medida cautelar impuesta al mismo (Conclusión II.1); dicha determinación fue objeto de apelación incidental, siendo resuelta a través del Auto de Vista 174/2020, por Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró admisible e improcedente el recurso de apelación; y, en consecuencia, confirmó la resolución del Juez inferior (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- CONFIRMAR