SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, legalidad y defensa, así como a su derecho a la libertad; en razón a que, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz −ahora demandada− mediante Auto de Vista 174/2020, confirmó la resolución apelada, por la cual se rechazó su solicitud cesación a su detención preventiva; sin embargo, no respondió a todos los puntos de agravio denunciados, limitándose a transcribir cronológicamente los actos procesales, incurriendo en una falta de fundamentación; asimismo, no obstante de desvirtuar todos los riesgos procesales, se le incorporó uno nuevo; en consecuencia, la referida autoridad demandada actuando de manera ultra petita, agravó de manera arbitraria su situación jurídica, dejándolo en estado de indefensión; además en dicho fallo no hizo mención a la necesidad de mantener su detención preventiva, ya que únicamente concurría el presupuesto previsto en el Art. 233.1 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- CONFIRMAR