SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 18 de noviembre de 2019, fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de violación, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), aplicando la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres −Ley 1173 de 3 de mayo de 2019−, en la audiencia cautelar llevada a cabo se acreditó la probabilidad de autoría conforme al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 4, 6 y 7; y, 235.2 y 4, enervándose los previstos en los arts. 234.1 y 7 y 235.2 de la referida norma adjetiva penal; posteriormente, solicitó la cesación a su detención preventiva al existir nuevos elementos y al evidenciarse que el plazo de noventa días de detención preventiva solicitado por el Ministerio Público habría precluido; toda vez que, de acuerdo al art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley 1173, las medidas cautelares personales cesarán cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el Fiscal de Materia no haya solicitado la ampliación del plazo de la misma; en el presente caso dicho término de privación de libertad a vencido, en razón a que, el Ministerio Público no solicitó ninguna ampliación y esa negligencia de la autoridad investigativa no puede ser atribuida a su persona.

En ese sentido en la audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 18 de marzo de 2020, desvirtuó los riesgos procesales de riesgo de fuga y de obstaculización; empero, se le negó su derecho a la libertad; encontrándose, impedido de plantear apelación contra dicha resolución ilegal por la cuarentena emergente de la pandemia, además acude directamente a la vía constitucional, debido a que su persona es diabético, y por la coyuntura de la pandemia es vulnerable, estando en peligro su vida; por lo que, requiere atención médica, y al estar acreditado su arraigo natural no puede quedar detenido de forma indefinida hasta que el Fiscal de Materia cumpla con su investigación, inclusive el Juez debió conminar al Ministerio Público a que presente su requerimiento conclusivo; sin embargo, no lo hizo, razón por la cual continúa detenido ilegalmente ya que el plazo de duración de la detención preventiva se encuentra vencido, vulnerando así el principio de temporalidad que caracteriza a las medidas cautelares; y en consecuencia, su vida por encontrase en un estado delicado de salud.