SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.5.
Conforme a la Norma Suprema, en su art. 18, establece que: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”.
En ese sentido, velando por los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a los privados de libertad, se exhorta a las autoridades encargadas de Régimen Penitenciario asuman la responsabilidad y control para que en los Centros Penitenciarios se apliquen las medidas de bioseguridad necesarias ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del denominado COVID-19; garantizando a los internos el acceso a la salud, tomando en cuenta que el derecho a la vida, no únicamente implica la protección que debe brindar el Estado a través de sus órganos o instituciones públicas, con el objeto que el ciudadano sea arbitrariamente privada de ella, sino también que se le otorgue las condiciones de acceso adecuadas para que se precautele la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5.
- REVOCAR