SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela a través de su presentante sin mandato alega que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad; en virtud a que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, sin tomar en cuenta que el Ministerio Público no requirió la ampliación de la investigación; por lo que, conforme establece el art. 239.2 del CPP, se cumplió el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de su detención preventiva, debiendo cesar la misma; en consecuencia, se encuentra privado de su libertad de forma ilegal; asimismo, dicha autoridad, no valoró el certificado médico, el cual acreditaba las patologías que padece.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5.
- REVOCAR