SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
1)
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma, señaló lo siguiente: 1) Dentro de la investigación penal seguida en su contra e incluso en el fundamento de la imputación formal, se estableció que su persona nunca estuvo en el lugar de los hechos y menos llegó a sustraer ningún objeto; además, no se demostró su participación en el acto delictivo, hecho que se hizo conocer al Juez hoy demandado; empero, pese a ello, dispuso su detención preventiva, sin manifestar de manera clara, cuál sería su participación en el hecho ilícito; pues ese día, se encontraba trabajando y a las 17:00 su esposa lo recogió, llegando a su domicilio a las 21:00, cuando ya había una aglomeración de personas y por la presión de los mismos fueron aprehendidos; y, 2) El Fiscal de Materia, así como la autoridad jurisdiccional, sin tener ningún elemento probatorio, dispusieron su detención preventiva, encontrándose ilegalmente perseguido y procesado.
A través de la presente acción de libertad, el impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso, y al principio de presunción de inocencia; en virtud a que, a su turno: 1) La autoridad fiscal codemandada, sin tener ningún elemento probatorio ni establecer su participación en el hecho delictivo y sin la mínima revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, de forma ilegal e incongruente, mediante “Resolución 17/20”, decidió imputarlo formalmente, solicitando en su contra, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; y, 2) La autoridad judicial demandada, a través de la Resolución 84/2020 de 18 de marzo, de forma arbitraria, ilegal, sin una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso penal, sin ejercer lo establecido por el art. 54.1 del CPP y alejándose del principio de objetividad, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Encontrándose ilegalmente perseguido y procesado. Por lo que, solicitó: i) Su inmediata libertad de manera irrestricta; y, ii) La nulidad de la Resolución de imputación formal “17/20” y conmine al representante del Ministerio Público, a efecto de que emita la resolución conclusiva de la etapa preparatoria tomando en cuenta los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación.
Previo a ingresar al análisis del problema planteado, corresponde delimitar el campo de actuación del examen a realizar a través de esta acción de defensa, estableciendo en primera instancia si se cumple o no con los presupuestos de activación de la tutela solicitada, cuando se denuncia la vulneración del debido proceso vía acción de libertad conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.1. Respecto a la Resolución fiscal de imputación formal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2.2. Respecto a la Resolución judicial que dispuso la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR