SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
i)
Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal de Viacha Primero del departamento de La Paz, en audiencia pública virtual de esta acción de libertad, refirió lo siguiente: i) Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares conforme a lo previsto por el art. 233 numerales 1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley 1173; ii) Respecto a que no se hubiese establecido la participación del accionante ni los elementos probatorios; se tiene que, su autoridad en la “Resolución” –se entiende el fallo por el que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela– consideró de manera integral los indicios presentados por el Ministerio Público, aclarando que son indicios y no elementos probatorios que se pretende exigir en esta acción de libertad; iii) Al encontrarse el proceso penal en etapa preparatoria, la defensa del imputado tiene los mecanismos necesarios que puede plantear y no así la presente acción de defensa; iv) El solicitante de tutela no señaló qué derechos hubiese vulnerado su persona; y, v) Su autoridad actuó de acuerdo a la norma y a procedimiento; además, “…es el imputado quien ha retirado el recurso de apelación…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.1. Respecto a la Resolución fiscal de imputación formal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2.2. Respecto a la Resolución judicial que dispuso la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR