SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, Kenneth Verastegui Saravia, Fiscal de Materia asignado al caso, sin la mínima revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, y sin establecer su participación en el hecho delictivo, de forma ilegal e incongruente decidió pronunciar imputación formal en su contra, solicitando en el mismo, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de su persona en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; acto que fue convalidado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, quien entiende que es el la autoridad que ejerce el control de la investigación; empero, luego de celebrarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin efectuar una adecuada compulsa, ni ejercer lo establecido por el art. 54.1 de la Código de Procedimiento Penal (CPP) y alejándose del principio de objetividad sobre la aplicación del protocolo de dicho acto procesal, así como de la estricta aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, mediante Resolución 84/2020 de 18 de marzo, arbitraria e ilegalmente, dispuso la medida extrema de su detención preventiva en el mencionado Centro Penitenciario, encontrándose actualmente indebidamente privado de su libertad.

Agregó que, de acuerdo a los antecedentes del señalado proceso penal seguido en su contra, el 16 de marzo de 2020, fue aprehendido en su domicilio junto a su esposa por sus vecinos, quienes buscaban a su cuñado Jhonatan Gómez Sossa, ya que éste hubiese sido el autor del hecho, que fue reconocido por testigos; sin embargo, pese a ello, fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), únicamente por ser familiar del principal autor del hecho; además, debe tomarse en cuenta que en el referido proceso penal existe otro aprehendido, que responde al nombre de Juan Carlos Huanca Quispe, quien sería chofer contratado por los autores del hecho Jhonatan Gómez Sossa y Dayana Maritza Marconi Avendaño, que de acuerdo a su declaración informativa efectuada ante el Ministerio Público, indicó que no lo conocía ni tenía relación con su persona; asimismo, de la imputación formal se observa que no existe la mínima relación de hechos de su grado de participación del supuesto robo agravado, requisito sine qua non a objeto de sustentar una imputación formal y disponer la drástica medida de detención preventiva.